Con está legislación reafirmamos el compromiso de esta Administración con nuestro ambiente estableciendo de forma clara la política pública con relación con procesos de mitigación, adaptación y resiliencia.
La Ley refleja ese compromiso de atender y prevenir el cambio climático. Es imperativo que Puerto Rico jugara un rol importante en tomar medidas agresivas para atender el cambio climático pues no solo es lo correcto pero también las proyecciones para las isla son dramáticas al mostrar que el calentamiento en la isla será mucho más alto que el promedio mundial, provocando períodos de sequía más prolongadas y efectos negativos sobre la disponibilidad de agua, la agricultura, la salud humana, la flora y la fauna.
La Ley fue producto del trabajo en equipo del Ejecutivo y la Legislatura que se vio reflejado en el Grupo de Trabajo Multisectorial para Mitigar el Cambio Climático creado por el Gobernador mediante Orden Ejecutiva OE-2018-045.
Mediante la Ley se estableció una política pública clara con metas, métricas y fechas de cumplimiento para atender la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático. Entre estas se encuentran:
Propulsar medidas para colaborar con mantener el calentamiento global inferior a 2 grados Centígrados (°C) por encima de los niveles preindustriales.
Reducir los niveles de las emisiones de gases de efecto de invernadero de forma real, permanente, cuantificable, verificable en un 50% en los próximos cinco (5) años;
Reducir el consumo general de la utilización de energía al menos un (1) por ciento anual, comenzando en el año 2020, hasta alcanzar para el 2030 una reducción de un diez por ciento (10%) a base de la densidad poblacional;
Desplazar en el sector energético el uso de combustibles fósiles, especialmente el carbón, para la generación de energía, y en su lugar promover el uso de energía renovable o energía alternativa. Para ello, se deberán impulsar políticas con el fin de alcanzar un 20% para el 2022, 40% del 2023 al 2025, 60% del 2026 al 2040 y 100% del 2041 al 2050, conforme la nueva Cartera de Energía Renovable establecida en la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y la Ley 82-2010;
Prohibir la concesión de nuevos contratos y/o permisos o y la extensión de contratos y/o permisos existentes para el establecimiento o la continuación de generación de energía a base de carbón en Puerto Rico, con el fin de eliminar su dependencia para diciembre de 2027;
Hemos establecido conversaciones con AES Energy Systems, firma dueña de la planta de carbón en Guayama, para en un corto plazo y como meta del 2020, tener otra alternativa de fuente de energía que reemplace el uso del carbón en Puerto Rico. Por el momento, hemos mirado la biomasa, renovables o el gas natural.
Aunque el plan integrado establece la eliminación del carbón para el 2028, nosotros estamos comprometidos con los cambios para el nuevo modelo energético y ambientales. Es por ello que queremos culminar esta transición, a fin de eliminar el carbón como fuente de combustible para finales del 2020.
Disminuye el consumo energético actual del conjunto de las instalaciones públicas.
Requiere que cualquier reconstrucción, rehabilitación y/o mejora a una estructura existente promueva la utilización de sistemas eficientes de consumo de energía, agua y de ventilación o aquellos diseñados a reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero;
Aspira a que la totalidad de la flota pública de vehículos de Gobierno sean híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos de combustible para el 2028. ASG puede otorgar dispensas.
Reducir progresivamente la cantidad de desperdicios sólidos depositados actualmente en los vertederos de Puerto Rico en un sesenta por ciento (60%) para el 2030.
Requerir que el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico evalúe y desarrolle, mediante la utilización de fondos federales disponibles, programas para incentivar que personas naturales o jurídicas adquieran e instalen equipo de energía renovable.
Priorizar el dragado de los embalses estratégicos, como una medida a corto plazo para aumentar la disponibilidad de agua en tiempos de sequía.
Promover la reforestación mediante la siembra de 500,000 árboles nativos y endémicos en cinco (5) años.
Reducir la vulnerabilidad de la población a la merma del recurso hídrico mediante la implantación de programas de conservación de agua en las residencias, comercios e industrias; la reducción de pérdidas en el sistema de distribución de la AAA; el reúso de las aguas usadas tratadas de la AAA y la empresa privada; la cosecha de agua de lluvia; y la protección de acuíferos y cuencas hidrográficas.
Maximizando los recursos gubernamentales y con el fin de alcanzar la política en torno al cambio climático, se crea el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
El Comité tiene el deber es asesorar y preparar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático a evaluarse por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resilienciaal Cambio Climático
No existe una acción más apremiante que la contenida en esta ley para que esta generación pueda realizar un legado a las futuras generaciones. Esta Ley nos dirige a conservar nuestro planeta y nos permite, en el contexto Post Irma y María, dirigir la reconstrucción centralizada en la innovación y resiliencia y que sirva así de modelo al mundo.