El gobernador Ricardo Rosselló convirtió este jueves en ley un nuevo código anticorrupción que asegura permitirá combatir de manera más eficaz el mal de la corrupción.
Según el gobernador, este código reúne en un solo mecanismo las diversas disposiciones anticorrupción que existían dispersas en varias leyes, y además contiene disposiciones adicionales para castigar a contratistas, recuperar el dinero que se robe a través de esquemas de corrupción y proteger a las personas que denuncien actos de corrupción de posibles represalias
Código Anticorrupción
- El Plan para Puerto Rico recoge un compromiso de cero tolerancia la corrupción. Debemos aumentar los esfuerzos para encausar efectivamente a todos los individuos o entidades involucrados en esta práctica pero, a su vez, resulta indispensable implantar medidas preventivas. Tenemos que atacar y erradicar las diferentes clases de corrupción y devolverle la confianza al pueblo de Puerto Rico, implementando un nuevo sistema de gobierno de cero tolerancias contra estos actos, teniendo como norte los valores.
- Debemos fomentar ese cambio cultural en la mente de todos los componentes del Gobierno, desde la persona que recibe el servicio gubernamental, el servidor público o contratista que brinda el servicio, los oficiales electos y los nombrados.
- Adoptamos un “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” con el propósito de recoger en una misma Ley la política pública del gobierno en torno a la corrupción la cual previamente se encontraba dispersa en múltiples leyes especiales.
- Código de Ética del Contratista. Recoge disposiciones de la Ley 84-2002 que se deroga.
- Se dispone que los contratistas del Gobierno vienen obligados a
- ofrecer un trato profesional y respetuoso para con los funcionarios o empleados públicos y exigirá lo mismo de estos en todo momento.
- divulgar toda la información necesaria para que las agencias ejecutivas puedan evaluar detalladamente las transacciones o solicitudes ante sí y efectuar determinaciones correctas e informadas.
- observar las máximas y los principios de excelencia y honestidad que cobijan a su profesión
- cotizar a base de precios justos por sus servicios, considerando la experiencia, la preparación y conocimientos.
- realizar sus trabajos dentro del término pautado, garantizar la calidad de sus servicios y los bienes y a cobrar por mediante la presentación de una factura en la que se certifique su corrección
- No ofrecerá o entregará regalos a servidor público o de las agencias ejecutivas con la que interese establecer, o haya establecido, una relación contractual
- colaborará con cualquier investigación que inicie el gobierno sobre transacciones de las cual fue parte o se benefició directa o indirectamente.
- denunciará aquellos actos que estén en violación de este Código o que constituyan actos de corrupción
- Ninguna persona podrá entablar gestiones conducentes a la concesión indebida de ventajas, privilegios o favores para el beneficio de algúno
- Ninguna persona aceptará o mantendrá relaciones contractuales o de negocio con un servidor público, o miembro de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia de criterio del funcionario
- Ninguna persona podrá contratar con las agencias ejecutivas si existe algún conflicto de intereses.
- Cualquier persona, sea natural o jurídica, que haya sido convicta por cualquier delito que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, estará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por (10) años
- Todo contrato deberá incluir una cláusula de resolución en caso de que la persona que contrate con las agencias ejecutivas resultare convicto, en la jurisdicción estatal o federal, por alguno de los delitos que le inhabilitan para contratar bajo el inciso anterior.
- En los contratos se certificará que la persona no ha sido convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por ninguno de los delitos antes dispuestos. El deber de informar será de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato. Además, someterá una declaración jurada en la que informará si la persona natural o jurídica o cualquier presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o miembro de una Junta de Oficiales o Junta de Directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurídica, ha sido convicta o se ha declarado culpable de los delitos enumerados.
- Protección contra Represalias- Antes había protecciones contra represalias en leyes especiales distintas. Ver por ejemplo Leyes 14-2001 y 426-2000. Protecciones diferentes dependiendo de la persona, el patrono y la ley aplicable. Ahora será una ley uniforme para todo el mundo.
- Ninguna persona podrá hostigar, discriminar, despedir, amenazar o suspender algún beneficio, derecho o protección a otra persona por el hecho de que ésta provea información, coopere o funja como testigo en cualquier investigación por conducta relacionada con el uso ilegal de propiedad o fondos públicos o con violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la conducta ética del servicio público.
- La víctima de las represalias podrá reclamar compensación por los daños, las angustias mentales, el triple de los salarios dejados de devengar, y honorarios de abogados.
- Se aumenta a 3 años el término prescriptivo para la acción civil por represalias. Se dispone que la parte demandante podrá establecer un caso prima facie probando que coopera o cooperó con alguna investigación sobre corrupción gubernamental que afecta o afectó a alguna persona con quien la parte demandada tuviese algún vínculo o relación y que subsiguientemente fue despedido, hostigado, discriminado, amenazado o le fue suspendido cualquier derecho, beneficio o protección.
- Reclamación civil por el Estado- Facilitamos los mecanismos legales para que el Estado sea resarcido: Para probar la reclamación, basta con presentar la sentencia o resolución del caso de corrupción. La acción civil tendrá un término prescriptivo de 15 años. El Estado podrá solicitar embargos preventivos y otros remedios para evitar que la persona disponga de sus bienes. El gobierno podrá reclamar triple daño.
- El “Registro de Personas Convictas por Corrupción”, adscrito al Departamento de Justicia, estará electrónicamente al alcance del público. El acceso público al Registro permitirá a las agencias, patronos y entidades fiscalizadoras acceder rápidamente a la información. De otra parte, se dispone que la persona natural o jurídica que desee participar de la adjudicación de una subasta someterá una declaración jurada, ante notario público, en la que informará si la persona natural o jurídica o cualquier oficial ha sido convicta o se ha declarado culpable de algún delito de corrupción.
- Grupo INTERAGENCIAL ANTI-CORRUPCIÓN-Para asegurar que la cooperación Interagencial continúe y trascienda.
- Se instruye a los funcionarios públicos que componen el Grupo a facilitar la más amplia cooperación Interagencial para adelantar la política pública delineada en este Código. Composición:
- La Directora de la Oficina de Ética Gubernamental, que lo presidirá;
- La Contralor
- La Presidenta del FEI
- La Secretaria de Justicia
- EL Secretario de Hacienda
- El Inspector General
- La Comisionada de la Policía
- Cualquier otro miembro que sea invitado por el (la) presidente(a).
- El Comité invitaráa participar de sus reuniones a la jefa de fiscalía y al agente a cargo del FBI en Puerto Rico
- Funciones de Grupo
- Asegurar una adecuada comunicación y cooperación los esfuerzos anti-corrupción
- colaborar con la Oficina de Ética Gubernamental en todo esfuerzo dirigido a erradicar la corrupción;
- mejorar la habilidad del gobierno para recibir información sobre posibles actos de corrupción; y
- fortalecer los procesos para evitar la impunidad.
- Se enmienda la “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba” para expandir la lista de delitos excluidos. No cualificarán ahora: intervención indebida en la función gubernamental, enriquecimiento ilícito, influencia indebida. Tampoco cualifica ninguno de los delitos que dificultan el procesamiento (ej. Amenaza de testigos o funcionarios del tribunal) cuando se relacione con los delitos excluidos.
Estructura del Código- Se hace en Títulos para que medidas relacionadas pueden incorporarse posteriormente como Capítulos Nuevos.