Con el propósito de competir con otros estados como destino de inversión, bajo el esquema federal, se aprueba esta Ley que permite ofrecer incentivos estatales a los Fondos de Oportunidad Cualificados. Esta ley tiene el potencial de impactar de forma significativa el desarrollo económico en la Isla generando empleos en múltiples sectores de la economía. Más aún, si tomamos en consideración los impactos indirectos que la inversión puede generar.

DETALLE DE LA LEY ESTATAL – ZONAS DE OPORTUNIDAD

Una contribución de 18.5% sobre el ingreso neto de un negocio exento.

25% de exención en patentes y contribuciones sobre la propiedad. 

25% de exención para Proyectos Prioritarios Residenciales en zonas de oportunidad.

25% de exención de arbitrios de construcción.

Crédito por inversión máximo de 25% que es transferible.

Incluye excepciones al sistema de prioridad de créditos para Proyectos Prioritarios en zonas de oportunidad con excepciones (ejemplo: créditos con rendimiento positivo).

Diferimiento del crédito que ahora es 25% por 4 años.

REFORMA CONTRIBUTIVA FEDERAL – OPPORTUNITY ZONES

  1. La Reforma Contributiva Federal 2017, creó las Zonas de Oportunidad Cualificadas (“Qualified Opportunity Zones”). Esta herramienta de desarrollo económico permite que inversionistas puedan diferir la tributación de ganancias de capital si invierten en un Fondo de Oportunidad Cualificado. La Ley Federal tiene la intención de fomentar el desarrollo económico en ciertas comunidades. En el caso de la Isla, esta herramienta resulta importante en la reconstrucción post los huracanes Irma y María. 
  2. Puerto Rico recibiera un trato que beneficia a aproximadamente un 95% de nuestra Isla como una Zona de Oportunidad Cualificada.
  3. No obstante, el beneficio contributivo de las Zonas de Oportunidad se limita a las reglas contributivas a nivel federal. Es por esto que la Ley, consistente con la política pública que establece que la Isla está abierta para negocios, dispone el marco para ser competitivos en atraer inversión que impacte nuestras comunidades.
  4. Se incluyó la participación de los municipios en la gestión de la determinación de parte de los beneficios que se pueden conceder bajo la ley.