• Con la aprobación de la Ley 120-2018, propusimos una completa transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica. 
  • En dicha ley, se definió el marco legal para auscultar el mercado y abrir la convocatoria para empresas interesadas en participar de la privatización de la generación de la AEE, así como concesiones a término para la distribución y transmisión de energía.
  • Esta privatización, se ha llevado a cabo bajo el modelo de Alianzas Público Privadas, modelo mundialmente reconocido como uno vanguardista. 
  • Desde comenzó, esta privatización se ha llevado a cabo de una manera transparente y pública.
  • Actualmente, nos encontramos en el proceso de licitación y negociación con los proponentes del sistema de transmisión y distribución.
  • Como parte de esta transformación, la Ley 120 proveía para que la Asamblea Legislativa aprobara un nuevo marco regulatorio y una nueva política energética. La misma, creará los parámetros que guiarán un sistema energético resiliente, confiable y robusto, con tarifas justas y razonables para todos los consumidores.
  • En el día de hoy, y luego de un trabajo en equipo con la Asamblea Legislativa, logramos completar el camino para poder lograr esta verdadera transformación energética.
  • La nueva ley requiere la eliminación del uso de combustibles fósiles como fuente de generación de energía. Para ello, se establece una nueva Cartera de Energía Renovable: 20% al 2022, 40% al 2025, 60% al 2040 y 100% al 2050. 
  • Promueve la más rápida y efectiva reconstrucción, modernización y actualización de la red para desarrollar un sistema robusto, confiable, inteligente y flexible que pueda integrar nuevas tecnologías y mayor energía renovable. 
  • Elimina el monopolio integrado al (a) establecer que en o antes del 31 de diciembre de 2019, o a la fecha más próxima a esta, se transferirá mediante APP la operación y el mantenimiento del T&D a un Concesionario, y (b) al ordenar a la AEE a transferir a compañías privadas los activos de generación mediante Venta o APP (en ningún caso una sola compañía podrá alcanzar el cincuenta por ciento (50%) o más de los activos de generación). 
  • Los Contratantes que adquieran u operen las plantas de generación de la AEE tendrán que modernizarlas o sustituirlas por plantas altamente eficientes en un periodo no mayor a 5 años a partir de la firma del Contrato de Alianza o de Venta. Las plantas nuevas que se establezcan durante la transición a 100% renovables tendrán que ser centrales de menor escala, que tengan la capacidad de operar con múltiples combustibles (“diversified fuel mix”) que minimicen las emisiones de gases de efecto invernadero, con tecnología más moderna y de alta eficiencia (“high efficiency capacity”), y con capacidad para integrar generación distribuida y energía renovable eléctrica.
  • Promueve el desarrollo de energía renovable distribuida al establecer lo siguiente: 
    • “full retail net metering” para los participantes del Programa de Medición Neta (el operador de la red compensará al prosumidor por la energía que este exporte a la red al mismo “rate” por kilovatio hora al que compra la energía de la red, luego que consuma la energía autogenerada),
    • Interconexión expedita a la red para los sistemas de generación distribuida con una capacidad 25 kilovatios o menos. Sistemas de 26 kw hasta 5 megas tendrá que ser interconectados en un término que no excederá de 90 días. Si el operador de la red no cumple con estos términos, el NEPR podría imponerle multas. 
    • Ingreso al Programa de Medición Neta tendrá que reflejarse en un término no mayor de 30 días desde que se presenta la certificación del ingeniero de que el sistema cumple con los requisitos reglamentarios. 
    • Prohíbe la imposición de cargos directos o indirectos a la autogeneración de energía renovable por los prosumidores.
    • Se entienden automáticamente aprobados para operar y participar de Medición Neta aquellos sistemas que cumplieron con la OE-2017-064.
  • Requiere que toda compañía de servicio eléctrico en Puerto Rico cumpla con el Plan Integrado de Recursos aprobado por el Negociado de Energía. 
  • Fortalece el Negociado de Energía como ente regulador encargado de ejecutar la implementación de la política pública energética, aumentado su presupuesto a $20 millones y dándole nuevas facultades para regular mediante mecanismos basados en métricas de desempeño de las compañías de energía.  Además, le otorga mayor autonomía operacional.
  • Se crea un Fideicomiso de Energía Verde. Cuyos propósitosson: 
  • Promover que los consumidores puedan convertirse en prosumidores;
  • Establecer programas o apoyar financieramente proyectos que provean acceso a energía verde a residentes en comunidades de bajos y medianos ingresos;
  • Apoyar empresas municipales de energía, comunidades solares, microredes en comunidades aisladas, y aquellas comunidades de bajos y medianos ingresos;
  • Facilitar el financiamiento de proyectos de energía verde en empresas pequeñas y medianas (PYME’s), o microempresas.

El Fideicomiso se nutrirá de (i) aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas; (ii) aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia o asignaciones del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos de América para las que cualifique; (iii) inversiones, reinversiones y aportaciones de la banca privada, incluyendo la banca hipotecaria, ya sea, mediante préstamos, inversiones o servicios, y en el caso de la banca comercial aquellos préstamos, inversiones o servicios que se otorguen prioritariamente para cumplir con el Community Reinvestment Act, de conformidad con los requisitos y autorizaciones que dicha ley disponga.

  • Ordena reemplazar el cien por ciento (100%) del alumbrado público por luces LED o renovables para el 2030. 
  • Se garantiza que ningún empleado de la AEE pierda su empleo.       
  • Facilita el desarrollo de proyectos de energía renovable a gran escala (“utility scale”) mediante la incorporación del proceso expedito de permisos dispuesto en la Ley 76-2000. 
  • Promueve la resiliencia del Sistema Eléctrico al establecer la interconexión expedita de microredes cuya capacidad no exceda los 5 MW. 

Enlace: https://cb.pr/gobernador-firma-ley-de-politica-publica-energetica-de-puerto-rico/

Enlace: https://aldia.microjuris.com/2019/04/12/gobernador-firma-ley-de-politica-publica-energetica/

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