REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA EVALUACIÓN

Y EXPEDICIÓN DE PERMISOS RELACIONADOS AL DESARROLLO,

USO DE TERRENOS Y OPERACIÓN DE NEGOCIOS

RESUMEN EJECUTIVO 

INTRODUCCIÓN

Puerto Rico tiene un marco legal de avanzada a través de la aprobación de la Ley 19-2017, la cual enmendó significativamente la Ley 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma de los Procesos de Permisos en Puerto Rico.  Con la Ley 19-2017, se cumplió el compromiso de nuestra administración de establecer una clara política pública que nos permitiese convertirnos en una jurisdicción atractiva para fomentar la inversión de pequeños, medianos y grandes empresarios y desarrolladores. 

El desarrollo de cualquier jurisdicción debe centrarse en una planificación que busque establecer un justo balance entre los sectores económicos, culturales, ambientales, sociales y la organización de su espacio físico.  Una de las herramientas fundamentales en la obtención de ese balance es el contar con un sistema de evaluación y tramitación de permisos para el desarrollo y uso de terrenos y propiedades.  

Todos aspiramos tener un Puerto Rico con un sistema ágil de permisos, sin burocracia y que a la vez vele y proteja nuestros valiosos recursos. Sin duda, el desarrollo económico de Puerto Rico debe estar fundamentado enprincipios de competitividad, innovacióny sustentabilidad.

La aprobación del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (“Reglamento Conjunto”),establece unas normativas claras, actualizadas, transparentes y crea la estructura reglamentaria que el Gobierno de Puerto Rico necesita para que se agilicen los procesos de permisos para todas las actividades, acciones y proyectos, de empresarios locales como de empresas foráneas, desde el pequeño negocio hasta las entidades que forman parte de una red multinacional que contribuirán a nuestro desarrollo económico. 

Basados en la ruta hacia el progreso, les invito a examinar los cambios sobresalientes adoptados mediante el Reglamento Conjunto cuya aprobación hoy anunciamos, este reglamento será una de las herramientas para convertir el Gobierno en un ente facilitador. Este es uno de los múltiples compromisos de cambio e innovación de nuestra administración, facilitando significativamente los procesos de permisos. Con la aprobación del Reglamento Conjunto, cumplimos con nuestra visión y compromiso de hacer a Puerto Rico un lugar apto e idóneo para hacer negocios.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO CONJUNTO 

Tomo I           Sistema de Evaluación y Tramitación de Permisos para el Desarrollo

Tomo II          Procedimientos Administrativos, Funciones y Actividades Delegadas

Tomo III         Permisos para el Desarrollo de Negocios

Tomo IV        Licencias y Certificaciones para la Operación de Negocios

Tomo V         Urbanizaciones, Lotificaciones y Residenciales de Interés Social

Tomo VI        Distritos de Calificación

Tomo VII       Procesos ante la Junta de Planificación

Tomo VIII       Edificabilidad y Construcción

Tomo IX         Infraestructura y Ambiente

Tomo X          Conservación de Recursos Históricos

Tomo XI         Revisiones, Querellas, Multas y Auditorías

Tomo XII        Glosario de Planificación

TOMO I– SISTEMA DE EVALUACIÓN Y TRAMITACIÓN DE PERMISOS PARA EL DESARROLLO

Cambios Sobresalientes:

  • Se establece nueva estructura del Reglamento Conjunto en Tomos, Reglas y Secciones con la finalidad de tener un documento estructurado.
  • El Reglamento Conjunto regirá los aspectos procesales relacionados a la evaluación y adjudicación de todas las solicitudes evaluadas por parte de la OGPe, Municipio Autónomo, Profesional Autorizado y Entidades Gubernamentales Concernidas.
  • Establece por vez primera las disposiciones generales para crear un sistema uniforme para la evaluación de licencias y cualquier tramite necesario para la operación de un negocio en Puerto Rico. Además, de permisos, inspecciones, certificaciones, querellas, consultas y autorizaciones.
  • Las radicaciones de solicitudes serán a través del diseño de un sistema unificado de información computarizado, mediante el cual se radicarán todas las solicitudes en todo Puerto Rico, incluyendo aquellas solicitudes en jurisdicción de los Municipios Autónomos con Jerarquía I-V.  Este sistema se conocerá como el “Single Business Portal”.

TOMO II – PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DELEGADAS

Cambios Sobresalientes:

  • Permisos y Licencias para la operación de negocios serán evaluadas por la OGPe, Junta Adjudicativa o Profesional Autorizado según lo establezca el Reglamento Conjunto. En resumen, algunas licencias son:
    • Licencia Sanitaria, previamente otorgada por el Departamento de Salud.
    • Varias Licencias relacionadas a la Venta de Bebidas Alcohólicas que previamente eran otorgadas por el Departamento de Hacienda.
    • Varias licencias que previamente eran otorgadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
  • LA OGPe o la Junta Adjudicativa, según aplique, evaluarán consultas de ubicación, incluyendo las mejoras públicas y las de impacto regional y suprarregional, así como variaciones en uso.
  • Se dispone como requisitos de presentación que:
    • Todas las solicitudes se presentarán a través del portal único que se conoce como el Single Business Portal(SBP). Este sistema proveerá para que todos los tramites de negocios puedan ser llevado a cabo. 
  • Se establece el término de 30 días para que los Municipios, JP y la EGC emitan sus Recomendaciones. De no hacerlo se entenderá que no tienen Recomendaciones y se procederá con el trámite correspondiente. Lo anterior no aplica para ciertas condiciones como áreas especiales y protegidas.
  • Dispone que los permisos de carácter ministeriales, licencias y las renovaciones pueden ser evaluadas y otorgadas por un Profesional Autorizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Conjunto.  Estas facultades se extienden a los MA’s.
  • Se establece el Ámbito de acción del Profesional Autorizado y de los Inspectores Autorizados.
  • Crea la figura la figura del Inspector del Permiso Único para realizar las inspecciones en asuntos relacionados a la obtención y renovación del Permiso Único. Todo Profesional Autorizado, Inspector Autorizado de Salud Ambiental y Prevención de Incendios podrá ser un Inspector de Permiso Único.
  • Establecer procedimientos, guías y términos alternos para expeditar la concesión de permisos, relacionados a la solución de estados de emergencia.

TOMO III – PERMISOS PARA DESARROLLO Y NEGOCIOS 

Cambios Sobresalientes:

  • Consolida varios permisos en el Permiso de Construcción. Las siguientes actividades serán parte del Permiso de Construcción cuando aplique.
    • Construcción
    • Reconstrucción
    • Demolición
    • Remodelación
    • Obras de Urbanización
    • Restauración
    • Rehabilitación
    • Ampliación
    • Alteración
  • Estos podrán ser certificados por ingenieros o arquitectos autorizados a ejercer su profesional.
  • Establece los procesos y beneficios para la expedición del Permiso Verde. 
    • Se adopta las Guías de Diseño Verde.
  • Consolida varios permisos en el Permiso Único Incidental Operacional. Las siguientes actividades serán parte del permiso cuando aplique;
  • Permiso de Actividad Incidental a una Obra Autorizada. 
  • Permiso de Actividad Incidental a una Obra de Infraestructura Pública. 
  • Autorización de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles. 
  • Permiso General Consolidado.
  • Se crea el Permiso Único que consolida e incorpora trámites en una sola solicitud, para simplificar los procedimientos y reducir el tiempo de evaluación y adjudicación de las solicitudes requeridas para iniciar o continuar la operación de un negocio. El Permiso Único consolida varios trámites y licencias. Lo siguientes serán parte del Permiso Único cuando aplique.
    • permiso de uso; 
    • certificación de exclusión categórica; 
    • certificación para la prevención de incendios; 
    • licencias sanitarias; y 
    • cualquier otro tipo de licencia o autorización aplicable requerida para la operación de la actividad o uso del negocio según dispuesto en este Reglamento.

Se establece los siguientes permisos:

  • Permiso Único Automático: que podrá ser expedido de forma automática cuando un Ingeniero o Arquitecto Licenciado, certifique al amparo de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, conocida como Ley de Certificación de Planos o Proyectos” y lo dispuesto en el Reglamento Conjunto.
  • Permiso único para empresas incubadoras o “startup” –Estos permisos serán emitidos para que empresas emergentes puedan comenzar sus operaciones en espacios residenciales sin que se menoscabe el uso principal residencial de la propiedad, áreas donde ubican incubadoras o aceleradoras, universidades, centros educativos o en edificios comerciales o edificios industriales donde ubiquen oficinas compartidas.  

TOMO IV – LICENCIAS Y CERTIFICACIONES PARA LA OPERACIÓN DE NEGOCIOS 

Cambios Sobresalientes:

  • El Permiso Único de la OGPe integrará todas las licencias y certificaciones necesarias para la apertura y operación del negocio. 
  • Los Profesionales Autorizados podrán emitir licencias y certificaciones reguladas en este Reglamento como parte de la expedición del Permiso Único a tenor con lo establecido en el Reglamento Conjunto.
  • Las siguientes licencias y certificaciones relacionadas a la apertura y operación de un negocio en Puerto Rico se presentarán y evaluarán exclusivamente por la OGPe a través del Single Business Portal:
    • Certificado de Prevención de Incendios 
    • Licencia Sanitaria 
    • Traficantes al detal en Bebidas Alcohólicas, incluyendo Categoría A, B y C 
    • Traficantes al Detal en Bebidas Alcohólicas por Tiempo Limitado 
    • Traficantes al Detalle en Cigarrillos y Bebidas Alcohólicas por Tiempo Limitado 
    • Traficantes al por mayor en vinos 
    • Traficantes al por mayor en cervezas 
    • Traficantes al por mayor en bebidas alcohólicas 
  • Traficante al por mayor de bebidas alcohólicas, vinos o cervezas desde un vehículo de motor
  • Licencia Fabricantes de cerveza 
  • Licencia Fabricantes de vinos 
  • Traficante al por mayor de cigarrillos en sitio fijo 
  • Traficante al por mayor de cigarrillos desde un vehículo de motor 
  • Traficantes de Cigarrillos Detallistas Sitio Fijo, Ambulante y por cada máquina expendedora de cigarrillos 
  • Licencia de al por mayor de gasolina 
  • Licencia de Detallistas de gasolina 
  • Licencia para Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres 
  • Licencia para Concesionario de Vehículos de Motor, Piezas y Accesorios por tiempo limitado 
  • Partes y accesorios para vehículos al por mayor y al detalle, incluyendo Clase A, B y C 
  • Licencia para Estación Oficial de Inspección de Vehículos 
  • Licencia para Estación Oficial de Inspección Autorizada al Cobro de los Derechos de Renovación y de la Prima 
  • La Certificación de Salud Ambiental se elimina.

TOMO VI: DISTRITOS DE CALIFICACION

Este tomo inserta cambios significativos tales como: 

  • El RC 2010 constaba de 50 distritosde calificacióny el nuevo RC consta de 22 distritos, entre nuevos y consolidados. 
  • Mapas de Calificación – Este nuevo Reglamento nos llevará a la elaboración de nuevos Mapas de Calificación, logrando calificar los suelos de todo Puerto Rico.

TOMO X:  CONSERVACION DE RECURSOS HISTORICOS 

  • Se consolidó en un solo Tomo todo los relacionado a la Conservación de los Recursos Históricos.
  • Se hace más accesible y sencillo el trámite para la designación de Sitios y Zonas Históricos.

TOMO XI:  REVISIONES, QUERELLAS MULTAS Y AUDITORIA 

  • Querellas – Presenta los procedimientos de querellas que se ventilen en la JP o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, y las Entidades Gubernamentales Concernidas y para expedir multas administrativas, según corresponda, si de la investigación realizada se concluye que las alegaciones de la querella son ciertas.
  • Auditorías de determinaciones finales – Se establecen los procedimientos para regir la auditoría de las determinaciones finales por la JP y el método a seguir para seleccionar al azar las determinaciones finales, certificaciones y los permisos a ser auditados, además de, las auditorias motu proprio, como resultado de una petición de cualquier individuo o una querella.