Transparencia y efectividad para todos los incentivos. El primer ejecutivo aseguró que el nuevo código establece unas reglas claras para quienes deseen invertir en la Isla. Rosselló recalcó que en esta ocasión se va a analizar el retorno de inversión de los decretos que se otorguen. Asimismo, agregó que entre los nuevos incentivos que se incluyen, se encuentra la incorporación del Programa de Plan de Ahorro para Estudiantes, conocida como Cuenta Mi Futuro, en la que el Gobierno establecerá una cuenta y hará una aportación de $1,000 a cada estudiante de kínder en el sistema público
Video 2016 cuando establece la propuesta del Código de Incentivos: https://www.facebook.com/rrossello/videos/1005054732863585/
Video corto de resumen: https://www.facebook.com/rrossello/videos/1232753400260916/
Enlace:https://www.metro.pr/pr/noticias/2019/07/01/rossello-convierte-en-ler-el-codigo-de-incentivos.html
Resumen del código de incentivos
- El Código de Incentivos es una herramienta de desarrollo económico porque proveerá mayor certeza a la inversión, reglas más claras, procesos más agiles y eficientes y, al consolidar todas las leyes de incentivos económicos, sirve como una herramienta promocional para atraer inversión a Puerto Rico.
- Establece la zapata para el restablecimiento de la certeza y la confianza.
- Además, al ser de aplicabilidad prospectiva, el Código de Incentivos no trastoca compromisos para empresas con decretos existentes y proyectos ya aprobados.
- Consolida y simplifica significativamente los procesos para la obtención de incentivos y requiere la implementación de un portal digital para facilitarlo.
- El tener todas las leyes de incentivos en una sola ley facilita el proceso de descubrimiento y análisis de las oportunidades de inversión que provee Puerto Rico.
- También funciona como herramienta fiscal porque proveerá mayor transparencia, requiere un presupuesto de incentivos para aquellos que provienen del Fondo de Incentivos Económicos y establece mecanismos, incluyendo el análisis de retorno de inversión, para maximizar el beneficio y el rendimiento de los incentivos para Puerto Rico.
- Establece que la información general sobre los beneficiarios de incentivos será pública y exige un reporte anual con los detalles de los incentivos, incluyendo un análisis actualizado del retorno de inversión al Gobierno de los incentivos otorgados. Se analiza el retorno de inversión basado en los costos e ingresos fiscales de cada incentivo.
- Requiere que todos los incentivos provenientes del Fondo de Incentivos Económicos sean presupuestados anualmente por la Asamblea Legislativa
- El Secretario DDEC, mediante reglamento podrá establecer procesos para la selección de los mejores proyectos que tengan la mayor viabilidad económica y maximicen la inversión privada.
- Las secciones 1000.03 y 1010.01 establecen como principio general e identifica que se distribuirá conforme al análisis de ROI.
- Además, en la 3000.01 (Créditos) de igual forma se autoriza a establecer reglamento para cumplir con una distribución conforme a ROI.
- De igual forma, la sección 5010.01, dispone para que el DDEC identifique mediante reglamento la metodología ROI para distribuir el Fondo.
- Se armonizan lo más posible las tasas contributivas a través de las industrias, para proveer de manera general:
- 4% – tasa de contribuciones sobre ingresos (con ciertas excepciones)
- 0% – tasa de distribución de dividendos (con ciertas excepciones)
- 75% – exención de impuestos sobre la propiedad
- 75% – exención sobre arbitrios de construcción
- 50% – exención de patente municipal (se mantiene la exención de 100% sobre 3 semestres de patentes de la Ley 73)
- 50% – exención sobre otras contribuciones municipales
- Se establecen beneficios adicionales para PYMES (ingresos menores a $3MM) y Negocios Exentos establecidos en Vieques y Culebra:
- PYMES (2% tasa fija contribución sobre ingreso y 100% exención impuestos municipales por primeros 5 años y luego revierte a las tasas antes indicadas)
- Vieques y Culebra (igual que PYMES)
- Se estandariza el término de los decretos de exención contributiva a uno de 15 años sujeto a renegociación por un término adicional (sujeto a ciertas excepciones)
- Se incorpora el incentivo de Residente Profesional de Difícil Reclutamiento- empleados de Negocios Exentos que sean de difícil reclutamiento tributan “full rate” hasta $100k, el exceso es totalmente exento
- Los cambios establecidos por el Código son de carácter prospectivo y no afectan a las empresas o individuos con decretos, créditos, o incentivos existentes
- Actualmente existen varios fondos especiales, en esta medida se consolidan todos fondos especiales y las fuentes de ingresos en un nuevo Fondo de Incentivos Económicos (“Fondo”), el cual será administrado por el Secretario del DDEC.
- Se designa el (10%) de los recaudos provenientes de la contribución sobre ingresos pagadas por los Negocios Exentos con un Decreto bajo el Código o leyes de incentivos anteriores para que ingresen al Fondo.
- Se crea la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico y se ordena la creación del Portal para la Concesión de Incentivos, donde se uniforma, centralizan, estandarizan y se agilizan los procesos relacionados a solicitud y aprobación de decretos, cash grants, créditos contributivos, subsidios y otros incentivos del Fondo
- Se incorpora el uso de decretos para todos los beneficios de exención contributiva
- Se establece un trámite ordinario, trámite extraordinario y un procedimiento expedito para la solicitud de decretos de exención contributiva
- Trámite Ordinario- solicitudes de decreto que se someterán, evaluarán y concederán utilizando formatos estandarizados dentro de la misma Oficina de Incentivos, por lo que no requerirá consultas a otras agencias o municipios a menos que otra cosa se disponga, pero DDEC debe solicitar endoso de Hacienda previo a tomar determinación final
- Tramite Extraordinario- aquel cuyo decreto requiere un lenguaje particular y que conlleva un proceso de negociación entre las partes y la evaluación, consulta o recomendación de otra agencia o municipio
- Procedimiento Expedito- se refiere a solicitudes bajo el trámite ordinario que, además, vienen acompañadas de un informe de pre-elegibilidad preparado por un Profesional Certificado (abogado o CPA)
- Se establece un trámite ordinario, trámite extraordinario y un procedimiento expedito para la solicitud de decretos de exención contributiva
- Se incorpora el uso de decretos para todos los beneficios de exención contributiva
Cambios Significativos en la versión aprobada por la Cámara de Representantes
- Se elimina el concepto de estímulo monetario como alternativa al crédito contributivo
- Permanece únicamente el concepto de créditos, como lo conocemos hoy día
- Los incentivos que provienen del Fondo de Incentivos Económicos se presupuestarán anualmente (cash grants)
- Los créditos contributivos no se presupuestan
- Se disminuye el por ciento de exenciones municipales, a los fines de allegarle más fondos a los municipios
- Se aumenta aportación de Individuo Residente Inversionista de $5,000 a $10,000, a entidades sin fines de lucro
- Agroindustrias- se incluye participación del Secretario de Agricultura en los procesos relacionados a agricultura
- Agricultor Bonafide
- se revierte a 90% de exención de contribución sobre ingresos, en lugar de tasa fija de 4%
- El 51% o más de su ingreso bruto debe ser actividad elegible
- Se mantienen todos los beneficios originales de incentivo salarial y bono a trabajadores agrícolas
- Agricultor Bonafide
- Cine- se mantiene el crédito contributivo de hasta 40% de gasto a residentes (según radicado), pero se añade un 15% adicional sujeto al cumplimiento de varios parámetros, además de 20% en pagos a no-residentes (la Ley 27 vigente es hasta 90% residentes)
- Turismo- Se aclara la elegibilidad del ingreso de la operación de Casinos y se busca aproximar los beneficios con los que existían previamente en la Ley 74-2010 pero uniformarlos con el resto del Código; se elimina la sección de Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal (mega-casinos) que ya no estaba vigente.
- Individuos
- Programas de Internados Estudiantiles- Se expande definición para incluir Jóvenes Empresarios y primeras experiencias de Trabajo.
- Se añade programa para adultos de la tercera edad.
- Se eliminan las Servidumbres de Conservación del Código de Incentivos; se mantiene la ley aparte.
- Zonas de Oportunidad- se elimina lenguaje y se reservan secciones
- Ingreso de Promotor Cualificado tributa a tasas ordinarias (según radicado tributaba a 4%).
- Actividad Novedosa Pionera- originalmente estaba solo el DDEC, se inserta a Hacienda en proceso de reglamentación y aprobación de casos.
- Proyectos Estratégicos- originalmente estaba solo el DDEC, se inserta a Hacienda en el proceso.
- Profesional de Difícil Reclutamiento- según radicado el proyecto, el cap era $150k y limitado a personas que se muden a PR; se modifica para bajar el cap a $100k y abrirlo para que cualifiquen residentes actuales y extranjeros que se muden a PR, sujeto a que cumplan con la definición de difícil reclutamiento.
- Se añade mercancías (“commodities”), monedas, y cualquier activo digital basado en la tecnología de cadenas de bloques (“blockchain”), como elegibles al incentivo aplicable a ganancias de capital de Individuos Residentes Inversionistas (antiguo Ley 22).
- Se extiende la Ley 14-2017 hasta 9/30/2019 para médicos en PR y 6/30/2020 para médicos fuera de PR.
- Se aclara que los dentistas cualifican bajo el incentivo de Ley 14-2017.
- Se añade como servicio de exportación las taquillas de espectáculos que compre algún turista o los ingresos de la trasmisión o venta de los derechos de una grabación a audiencias fuera de Puerto Rico, de espectáculos y producciones musicales y eventos de eSports y Fantasy Leagues, y se insertan otros incentivos de espectáculos a modo de cash grant.
- Se añaden incentivos para eSports y Fantasy Leagues.
- Se añaden incentivos a modo de cash grantpara Industrias Creativas (que no sean proyectos fílmicos) que formen parte de distritos creativos a designarse por el DDEC y el ICP.
- Se incluyen incentivos a videojuegos en el área de exportación de servicios y de manufactura, además de proyecto fílmico que ya estaba incluido
- Se añade ventana de 5 años para productores/vendedores de energía de gas natural y otros; se aclara que aquellos que estén desconectados de la red eléctrica de PREPA no tiene que venderle a esta para cualificar.
- Se añade el Programa de Plan de Ahorro para Estudiantes o “Cuenta Mi Futuro”, donde el gobierno establecerá una cuenta y hará una aportación de $1,000 a cada estudiante de kínder en el sistema público, lo cual será invertido mediante el mecanismo que seleccione AAFAF y cuyos fondos serán recibidos una vez se gradúen de 4to año.
- Se incluye programa de repago de préstamos estudiantiles a médicos, dentistas, veterinarios e investigadores científicos en el área de la salud, a cambio de vivir en PR por 7 años corridos.