El gobernador Ricardo Rosselló Nevares, junto al secretario del Departamento de Salud (DS), Rafael Rodríguez Mercado, anunció hoy que, a partir de mañana, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico comenzará a recibir las solicitudes de aquellos profesionales de la salud que deseen ejercer como Médicos Asistentes, una nueva plaza en el campo de la salud en la isla.“Mi compromiso es abrir las oportunidades de empleo necesarias para que la clase médica ejerza su profesión en la isla y provea a nuestro pueblo un mejor acceso a servicios de salud”, expresó el primer mandatario.Los doctores de medicina que finalizaron sus cursos y tomaron partes de las reválidas de Puerto Rico pero no fueron aprobados, o médicos que hayan revalidado en los Estados Unidos como Physcian Assistants, tienen derecho a obtener la licencia de médicos asistentes.

Se trata de otro esfuerzo de la Administración para atajar el éxodo de médicos de Puerto Rico en aras de poder contar con suficientes proveedores de salud para atender las múltiples y, cada vez más complejas, situaciones de salud de nuestra población.  

  • La Ley 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, creó esta nueva profesión en Puerto Rico. Esta Ley establece los requisitos para cumplir y solicitar la licencia de médico asistente.
  • Desde su aprobación a finales de 2017 se estaba trabajando en la reglamentación y la creación de la profesión en el Departamento de Salud. 
  • El Médico Asistente, conforme a la Ley, es un profesional de la salud que posee un diploma, título de médico o certificación acreditativa de haber completado satisfactoriamente todos los estudios académicos de la carrera de médico, expedido por alguna universidad, colegio o escuela, cuyo curso de estudio esté aceptado y registrado con la Junta de Licenciamiento y Disciplina médica. En otras palabras, puede ser Médico Asistente todo aquel que ha aprobado un doctorado en medicina, o aquel profesional que posea un diploma de Médico Asistente o Physician Assistant y que tenga un certificado que valide haber completado todos los estudios de la carrera de médico asistente, expedido por una universidad, colegio o escuela acreditado por el Acreditation Review Commission for the Physician Assistant (ARC-PA).
  • Se permite solicitar, básicamente, a tres candidatos, a saber: el doctor en medicina, que finalizó sus cursos  y que tal vez tomó alguna de las partes de la reválida de Puerto Rico, pero no la aprobó, tiene derecho a obtener la licencia de médico asistente. También la puede solicitar el doctor en medicina acabado de graduar pero que todavía no ha solicitado reválida en la Isla y que quiere tener la oportunidad de trabajar como médico asistente. De igual forma, la puede solicitar aquella persona, que posea una reválida aprobada como Physician Assistant en los Estados Unidos.
  • Aquellos candidatos cuyo grado en doctor en medicina sobrepasan los siete años, desde su graduación, la Junta de Licenciamiento puede solicitarle algún otro requisito de educación continua antes de otorgarle la licencia. Esto se hace para proteger la seguridad de los pacientes y la del médico supervisor que va a estar a cargo del Médico Asistente.
  • Los Médicos Asistentes no pueden prescribir medicamentos. La Ley sólo les otorga dos funciones: escribir notas de progreso y órdenes médicas para estudios, las cuales tiene que contrafirmar el médico supervisor. Bajo ninguna circunstancia pueden darle la impresión al paciente de que es un médico con licencia el que lo está atendiendo. De hecho, sus siglas en todo documento deben ser PA, como Physician Assistant. La ley también establece que el médico supervisor podrá tener al médico asistente en su póliza de responsabilidad pública o el propio médico asistente puede tener una póliza de responsabilidad pública para proteger a los pacientes en caso de impericia.
  • El Departamento de Salud y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica comenzaron ya a recibir solicitudes para licenciar a los primeros médicos asistentes. 
  • Por otro lado, el proyecto de ley que presentará el Gobernador, enmienda la Ley 71-2017para permitir que aquellas personas que hayan estudiado y completado sus estudios de medicina en una institución educativa, dentro o fuera de Puerto Rico, debidamente acreditada y/o licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, el Liaison Committee on Medical Education (LCME), el Educational Commission for Foreign Medical Graduates (ECFMG) que incluye al Foundation for Advancement of International Education and Research (FAIMER) o cualquier otra entidad reconocida de similar naturaleza, puedan ejercer la profesión de médico asistente en Puerto Rico si cumplen con los demás requerimientos de ley.
  • En esencia, la medida busca dejar tajantemente claro que los profesionales de la salud que se gradúan fuera de Puerto Rico, de instituciones educativas debidamente acreditadas y/o licenciadas, no tienen que cumplir más requisitos para ser médicos asistentes que los que se gradúan en Puerto Rico de instituciones igualmente acreditadas, colocando en igualdad de condiciones a ambos profesionales. 
  • Con este proyecto se envía un mensaje a las personas que estudian su carrera de medicina fuera de Puerto Rico –incluyendo a cientos de puertorriqueños que parten a distintos lugares tales como, Estados Unidos, República Dominicana, México y España—de que pueden regresar a la isla con la alternativa de ejercer como médicos asistentes. 

Enlace: https://www.elvocero.com/gobierno/viabilizan-la-profesi-n-de-m-dico-asistente/article_c2cbb3d6-3bc0-11e9-bb9d-e713242aa84c.html